Auto29 de julio de 2005
A- de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Martinez Susana·Demandado Empresa De Inversiones F Y C Ltda
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida, La Igualdad, Al Trabajo, Al Minimo Vital Y A La Protección De La Mujer Embarazada De Persona Que Ingreso A La Empresa A Traves De Una Cooperativa De Servicios Temporales Y A Quien Le Fue Terminado Su Contrato De Trabajo Encontrándose En Estado De Embarazo. Solicita Su Reintegro En La Empresa Accionada. Deber De Integrar En Dedida Forma El Contradictorio En Los Procesos De Tutela. Se Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En La Tutela Y Se Ordena Al Juzgado 1 Civil Municipal De Facatativa Que Reinice El Proceso
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Contradiccion Y Derecho De Defensa
- Nulidad de todo lo actuado por ausencia o defectuosa notificación
Accion De Tutela Y Debido Proceso
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Vinculación de empresas y partes para verificar la existencia de relación laboral
Accion De Tutela Y Derecho De Defensa
- Debida integración del contradictorio
Deber Del Juez De Tutela
- Obligación de vincular a la parte demandada
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela de la referencia desde el auto admisorio de la misma proferido el 12 de enero de 2005 por el Juzgado 1 Civil Municipal de Facatativá.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado 1 Civil Municipal de Facatativá que reinicie el proceso, previa notificación a todas las partes interesadas en el mismo, a C.I. Inversiones F y G Ltda., a la Cooperativa de Trabajo Asociado Coopser y/o COORRECURSOS, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.
- Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado 1 Civil Municipal de Facatativá con el fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
- Cuarto. Una vez cumplido lo anterior, y si el fallo no fuere impugnado, o resuelta la impugnación, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.